pete al juez, quien no puede apreciar las circunstancias que inclinen su juicio á preferir la una 4 la otra hasta la conclusion.de la causa para sentencia definitiva; Cuarto :—que pudiendo resultar que la pena corporal sea la que debe seraplicada álosreos, no quedaria asegurada con la fianza la cumplida ejecucion de la sentencia; Quinto :—que por consiguiente, los acusados que han solicitado su escarcelacion, no se hallan en e) caso de las leyes diez, título veinte y nueve, y diez y seis, título primero, partida séptima, y la ocho, título séptimo, libro segundo de la Recopilacion. Considerando respecto 4 la peticion deducida por el abogado defensor de don Francisco Ruiz, en su informe oral para que se le absuelva de culpa y cargo, que no puede la Suprema Corte en virtud de la jurisdiccion de apelacion, que es la que le compete en las causas del jénero de la presente, tomar conocimiento de un punto que no ha sido sometido al Juez Je Seccion y sobre el que no se ha pronunciado ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja trescientos cuarenta y ocho vuelta ; sin hacerse lugar á la enunciada solicitud, y devuélvase el proceso al Juez de Seccion para que continue procediendo en lo principal con arreglo á derecho.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL Carr.—José Barros Pazes. —José B. GoRosTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:288
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