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Fallos: 4:23 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fernandez, pues él que la recibió no la entregó á la direccion, y es falso que la haya entregada á Lobos, lo. cual censtituye la prueba legal de haberla sustraido, haciéndose acreedor á la pena del art. 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Salustimno J Zavalia, El Defensor Dr. Larroque, pide la absolucion de la instancia para su defendido y la admision de las acciones entabladas contra el Juez de Paz de San Nicolas y contra el mismo Fernandez.

Guyot, declara, dice, haber recibido la carta en Mercedes, pero no está probado que contenia dinero.

El Director General de Correos declara que Fernandez le habló solamente de un documento. Manuel Santos dice, que la carta contenia 2070 $, pero del exámen de los libros resulta vna partida de 2000 $ sin espresar á quien fucron remitidos.

Pero Santos es socio del acreedor y por esta-razon no es aceptable su palabra.

La carta que recibió Guyot en Mercedes sin saber lo que contenia ¿fué ó no entregada enla estacion «11 de Setiembre»? Desde luego rechazo las declaraciones del jefe de la estacion y del empleado Lóbos por el evidente interes que tienen en sostener que Guyot no entregó la carta para salvarse de la responsabilidad, pues si mi defendido entregó la carta, es claro que los inmediatamente responsables son, el jefe de la estacion y su empleado Lobos.

Segun el informe del Director General de Correos el correista en los trenes se limita á dejar en las estaciones las cartas que recibe en su tránsito, sin exijir recibo ni ningun otro resguardo.

Con solo decir Guyot que no habia recibido la carta en Mercedes se habria librado de todo disgusto; pero es hombre de buena fe, es honrado y confesó haberla recibido. Debe, pues, ser creido tambien cuando dice que la ha entregado porque no puede suponerse que tuviera interes en la carta desde que ignoraba si traia dinero.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-23

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