Caso.—Roberto Stewart, de Inglaterra, embarcó en Liverpool en los primeros dias de Febrero de 1865, 42 cajones conteniendo 840 rifles y otros artículos de guerra á la consignacion de D. Jorge Stewart, residente en Buenos Aires.
Llegado dicho cargamento, don Jorge Stewart se fué al Paraguay para negociar su venta, dejando instrucciones á don Guillermo Thompson, para que lo embarcase para el Paraguay, despues de verificadas las diligencias necesarias en la Aduana.
Don Guillermo Thompson, embarcó los artículos citados, el 8 de Abril de 1865, 4 bordo del vapor «Pavon», del cual cerca del Rosario fueron trasbordados al «Esmeralda». El destino de ellos cra á Corrientes, consignados á don Miguel Rojas.
En viaje el «Esmeralda» para el Paraguay, tuvieron lugar los sucesos de los vapores arjentinos en Corrientes, y el Gobernador de Corrientes, desde Bella Vista, hizo regresar el citado vapor á este puerto, donde fueron descargados los dichos articulos y puestos á disposicion del Gobierno.
El apoderado Thompson, alegando que el envio de aquellos fué hecho antes de conocer la declaracion de guerra entre el Paraguay y la República Arjentina, y que esa operacion fué por lo tanto esencialmente legítima, se presentó al Gobierno Arjentino, pidiendo la devolucion de los efectos ó su valor en 6258 £ 6, y una indemnizacion de 1500 libras est erlinas por los perjuicios sufridos á causa de la detencion y no venta de dichos efectos.
A esta peticion acompañó Thompson el poder y protesta de don Roberto Stewart, y la factura del cargamento.
Conferido visto al fiscal, este funcionario se espedió diciendo que si el Gobierno habia dispuesto del armamento creyendo que pertenecia al Gobierno del Paraguay ó por otra razon, era justo que respondiera de su valor al dueño reclamante, que sin embargo el Gobierno no pudo permitir la introduccion de ese artículo de guerra de primera clase para el enemigo; y por lo tanto no podia ser responsable por la detencion ni por otres perjuicios, que no habia causado.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:236
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