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Fallos: 4:235 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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DE JUSTICIA NACIONAL.
CAUSA CCVI.
El fisco Nacional con D. Roberto Stewart, sobre captura bélica.

Sumerio.—19 El estado de guerra no altera las relaciones comerciales de los neutrales entre sí, ni con cualquiera de los beligerantes.

2" Dicha regla está limitada por el principio que prohibe á los neutrales intervenir en la guerra.

3 Los beligerantes tienen el derecho de confiscar el contrabando de guerra bajo pabellon nentral, pertenezca ó no al enemigo.

40 Las armas y municiones enviadas por neutrales á uno de los beligerantes, pueden calificarse por el co-beligerante como contrabando de guerra.

50 Para ello, es necesario que los nentrales conozcan la declaracion de guerra," y que el destino del artículo sea á un puerto del enemigo.

6 El beligerante puede apropiarse las mercaderias de neutrales dirijidas 4 puertos enemigos.

70 Si ellas consisten en artículos inocentes ó de los que se califican de contrabando accidental, debe pagar al dueño el va:

lor que las mismas tienen en el lugar de su destino.

8 Si consisten en armas y municiones, rijen las reglas de la espropiacion por causa de utilidad pública, y debe pagarse el valor que los artículos tienen en el lugar donde están.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-235

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