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Fallos: 4:168 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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tuario, examine la traduccion de f. 135 y manifieste si es conforme con el orijinal, rectificando los errores que tuviese.

El defensor de Egusquiza hizo presente que á no ser el estado de guerra con cl Paraguay, produciria pruebas en aquel país, como ser el exámen de los libros de contaduría, y las declaraciones de don Luis Caminos, del Ministro de Hacienda y del mismo Lopez.

Que reservándose el derecho que estos hechos pudieran darle, presentaba los testigos cuyas declaraciones son como sigue :

Declaracion de don Guillermo Ginther.

Preguntado para que reconozca la firma que aparece como suya en el documento de f. 136, y sobre la exactitud de su contenido, dijo.: que reconocia como suya la firma que dice Guillermo Gintbher y que en cuanto al contenido debe manifestar que habiendo el señor Voget díchole que una comision habia determinado en el sentido de que no habia llevado bien los libros de don Félix Egusquiza, le pedia certificar acerca de su capacidad como tenedor de libros, y que entonces el declarante examinó muy lijeramente el libro Diario de la casa de Egusquiza, muy lijeramente, es decir, la forma material que era lo bastante para que el declarante comprendiera si era 6 no capaz el señor Voget de llevar libros, y le espidió el certificado para la propia satisfacion de Voget como este se lo declaró; pero que el no puede declarar si los asientos eran 6 no exactos, pues para esto es necesario examinar otros libros que él no ha visto.

Declaracion de don Juan Marin:

Preguntado al tenor del primer punto del acto de prueba, dijo : que lo ignoraba.

Preguntado al tenor del segundo punto, dijo:

Que únicamente le constalia lo siguiente: que sin recordar la fecha, pero en la penúltima vez que estuvo en esta ciudad don Luis Caminos le dijo: que hubia venido á recibir unos fondos de don Félix Egusquiza, y que como este no podia

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-168

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