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Fallos: 4:148 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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proceso, en cuanto á D. Félix Egusquiza, eran: 19 haber suministrado armas y otros artículos de guerra al Gobierno del Paraguay, con conocimionto de la declaracion de guerra hecha por éste 4 la República Argentina.

2» La ocultacion de bienes del espresado Gobierno enemigo, para evitar que el Gobierno Argentino se apoderase de ellos, y frustrar así su lejítimo derecho.

En cuanto á D. Cipriano Ayala, eran haber sido espia del enemigo enviado acerca de sus agentes, con una comision de su Gobierno, despues de la declaracion de guerra.

Que tales hechos estaban probados.

En cuanto al 19, dice que desde luego no se voncebia que el agente Paraguayo, encargado de la administracion de los valiosos intereses de su Gobierno en esta Ciudad, no estuviese impuesto de antemano del pensamiento de declarar la guerra que debia ejercer tanta influencia en los negocios que manejaba, pues el Gobierno Paraguayo, sabiendo que traida la guerra al Argentino, éste tenia derecho á apoderarse de sus bienes, lo primero que ha debido hacer y ha hecho indudablemente fué prevenir á sus agentes de negocios que pusieran en salvo sus intereses, para no ofrecer una presa tan fácil como importante á su enemigo y proporcionarle elementos para combatirle.

Que á mas de esta presuncion, general para todos los agentes paraguayos, existia uno especial para D. Felix Egusquiza y era que este, segun lo revela su correspondencia con el Gobierno Paraguayo y sus agentes en Europa, no era un agente puramente comercial, sinó tambien un agente político que anunciaba al Ministro de Relaciones Esteriores de su país todas las noticias de carácter político, y era ademas el agente intermediario del Gobierno Paraguayo con sus agentes en Europa, para trasmitir la correspondencia, suministrar fondos y hacer llegar al Paraguay las remesas de ultramar.

1Jue DE era creible que el Gobierno del Paraguay no le hubiese instruido de la proximidad de la guerra, para tomar las medi

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-148

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