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Fallos: 4:146 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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tregas hechas á Guarbal y á Soto, los cuales dieron recibos por ho ser empleados del Gobierno del Paraguay, y que consideró tanto menos indispensable dar aviso de la entrega á Caminos, cuanto que el mismo Caminos regresó al Paraguay, casi inmediatamente despues de la entrega y el mismo debia dar aviso de la suma recibida, debiendo además hacer presente que no recuerda ni haber acusado recibo de la nota en que el Ministro de Hacienda le ordenaba poner todo á disposicion de Caminos.

La confesion de Ayala es como sigue :

Su Señoría ¡e hizo los siguientes cargos y reconvenciones, despues de haberse ratificado en su declaracion indagatoria.

Reconvenido por decir que no ha servido como militar en las armas del Ejercito Paraguayo, siendo así que segun informes tomados por el Gobierno resulta que ha sido oficial del ejército del Paraguay, como consta del decreto de foja 1, espediente núm. 10;—dijo : que insiste en lo que tiene declarado.

Reconvenido por decir en su declaracion del espediente núm.

10, que salió del Paraguay á mediados de Febrero último, y.

en la de foja 23 espediente corriente consta que salió el 12 de Marzo, á que se agrega que habiendo llegado á este puerto el 8 de Abril ha debido salir el 3 ó el 4 del mismo, pueslos vapores que hacen esa carrera hechan solo tres ó cuatra dias en sus viajes; —dijo que ya había dicho antes que salió de su pueblo en esa fecha y que dos veces lo dejó el vaper por no alcanzarlo y tuvo que quedarse y volver á su casa y de allí regresar nuevamente, hasta que pudo venir en el vapor del tres ó del cuatro de Abril.

Reconvenido por decir que supo por el Capitan del «Esmeralda» que llevaba cargamento de armas, parte para Corrientes y parte para Humaitá, siendo así que éste en el espediente núm. 10 dice que ignoraba que fuesen armas, lo que demuestra que no supo por él que se llevaba armas; y se le amonestó porque se produzca con verdad;—dijo que oyó una conversacion en que se decia que el buque llevaba armas y que no sabe sí lo que se dijo que llevaba parte para Corrientes y parte

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-146

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