parada en su caja: que don Fernando Saguier no llevó personalmente la suma en metálico, sinó por medio de un peon, para el cual ese peso es insignificante :—que es efectivamente exacta la posterioridad del asiento, pero que lo hacia amenudo desde que él mismo ejecutaba las operaciones de caja, y pasaba despues los apuntes al tenedor de libros, como sucede con la entrega hecha por órden de don José R. Caminos, á que se refiere la carta de 8 de Abril, publicada por órden del Gobierno, debiendo ademas tenerse presente que el dia en que el asunto tuvo lugar es muy anterior á lossucesos que han dado márgen á este asunto: que efectivamente no hay documento alguno de Caminos que acredite la entrega; pero que á su tiempo presentará el testimonio de personas á quienes Caminos participó el recibo de dicha suma, y que los libros de su casa justifican que de mucho tiempo atrás los simples comandantes de los vapores paraguayos, acostumbraban recibir por.cuenta del Gobierno sumas de mil onzas de oro ó mas, sin recibo alguno, y sin tener una autorizacion tan ámplia como la de Caminos, porque repite que no es costumbre de los empleados del Paraguay, espedir recibos por las sumas que se le entrega por órden de su Gobierno; que el dia 3 de Marzo despues de la entrega á Caminos, el saldo del Gobierno Paraguayo en su poder quedó efectivamente reducido á cincuenta mil duros y sesenta mil pesos papel, poco mas ó ménos; pero que posteriormente áese dia hasta el 25 de Abril tuvo que abonar al Gobierno del Paraguay cerca de noventa mil duros, procedentes de las ventas de efectos que le habia remitido con anterioridad y que vino, á liquidarlos el dia 20 de Abril, segun resulta de f. 9 vuelta del balance presentado por don Emilio Voget, en el espediente núm. 49 yal cual se refieren en su informe los contadores nombrados por el juzgado, encontrándolo de plena conformidad con los libros Diario y Mayor, segun viene á verlo ahora que este informe se le pone de manifiesto con mativo de este cargo; que el pequeño saldo á que se refiere el Sr. Juez, no versa sobre las cuentas del Gobierno del Paraguay sinó de una cuenta particular que tiene con Berges; que tampoce dió aviso de las en
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:145
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