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Fallos: 4:144 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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disponible sin empleo una cantidad tan fuerte, lo inverosimil de la declaracion de don Fernando .Saguier, que afirma que él llevó esa cantidad, la mayor parte en metálico, es decir el peso por lo menos de seis arrobas, que nadie lo vió llevar ese dinero, ni nadie lo vió entregar al confesante, ni contarlo, á quese agrega que el asiento hecho en sus libros es con mucha posterioridad á la entrega que se dice, es decir despues, pues no es creible que hubiese habido olvido respecto de una cantidad tan considerable; segundo: porque no hay justificacion alguna de esa entrega, y no es creible la práctica que alega de no exijir recibo de las cantidades entregadas á empleados del Gobierno del Paraguay, porque ninguno de los de su casa vió esa entrega, y era muy natural que algun dependiente al menos le hubiese ayudado á contar el dinero: por el asiento tan retardado hecho en el libro Diario de esa entrega, es decir del dia idel préstamo de los señores Saguier; porque admitiendo la cuenta de cuarenta y un mil pesos fuertes 4 favor del Gobierno del Paraguay, que presentan sus libros, no podia ofrecer en 13 de Marzo, al señor Barreiro en Paris, enviar en Junio ó Julio álos señores Blyth, noventa y ocho mil patacones, f. 349, segundo libro copiador, enviarles cinco mil libras esterlinas en 26 del mismo, f. 393 del mismo libro ; y finalmente porque si hubiese hecho tal entrega de los noventa y seis mil patacones, lo hubiera avisado en alguna de sus cartas á los Ministros del Paraguay, en que les da detalles y relaciones tan minuciosas y nada les e respecto de esa entrega tan considerable, siendo de notár muy especialmente la carta dirijida en 22 de Marze al señor Berges ; —dijo: que la entrega de los 96, ps ftes. fué hecha á consecuencia de la órden recibida para poner á disposicion de Caminos, todo lo que tuviera del Gobierno del Paraguay, de quien tenia en esa época una suma mayor; que el préstamo hecho por don Cárlos Saguier y hermanos, viene en apoyo de la entrega á Caminos, que la inverosimilitud de que una casa mantuviera improductiva una suma tan fuerte, es un nuevo fundamento en apoyo del préstamo de Saguier que se la facilitó al 1 y 1/2p.3, para evitar precisamente de que esa suma quedara

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-144

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