disposicion de V. S. para cualesquiera otras esplicaciones que necesite. y hayamos podido omitir involuntariamentes Dios guarde á.V. S. muchos años.
ANGEL G. DE ELIa. —MANuEL
PEREZ DEL CERRO.
Se tomó en seguida la confesion á Egusquiza y Ayala.
La de Egusquiza es del tenor siguiente :
Se le leyeron sus indagatorias, en cuyo contenido se afirmó y ratificó, diciendo ser las mismas que habia presentado, y que no tenia nada que agregar ni observar.
Su señoría le hizo los siguientes cargos y reconvenciones.
Amonestado, cenfiese haber remitido armas al Gobierno Paraguayo, con conocimiento de la declaracion de la guerra hecha á esta República por aquel Gobierno ;—dijo : que desconocia el cargo y se referia á las declaraciones y manifestaciones hechas en sus indagatorias.
Reconvenido porla negativa anterior, siendo asi que por su carácter de Agente del Gobierno Paraguayo, y administrador de sus intereses aquí, no es presumible careciese de conocimiento de las miras de su Gobierno, á que se agrega que la misma confesion dice tuvo conocimiento oficial de la guerra el dia 8 de Abril, y las armas fueron remitidas en el vapor «Pavon» del Y del mismo como se vé á4f. 23, espediente núm. 11, que aun cuando no constára haber recibido ese aviso, habiendo tenido lugar la declaracion de guerra el 25 de Marzo en el Paraguay, no es racional creer que su Gobierno lo hubiese dejado en la ignorancia de acontecimiento tan grave hasta esa fecha; que contradice ademas su negativa, la circunstancia de haber pedido en blanco la transferencia del armamento que remitió, y de haberla hecho firmar por un dependiente de Lanuz, dando por razon de que para ello no se oponian los Reglamentos de Aduana, lo que es una evasiva que arguye en su contra, y la razon mas directa que ha dado despues de que el vapor «Salto, » en que debió ir el armamento, era generalmente cargado solo por la casa de Lanuz, este señor lo negó á f. 27, y dice que
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:142
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