nunca cargó el buque todo, y que precisamente en ese viaje no envió carga alguna, que la carta que en 18 de Febrero de 1865, escribió á don Benigno Garete, hace creer que ya tenia conocimiento de loqueiba á suceder, pues en ella le dice, que no le envia la bayeta raza porque parece que los sucesos políticos quieren precipitarse ;-dijo: que despues de la declaracion de guerra que fué el 25, no llegó á este puerto vapor alguno hasta el 8 de Abril, con noticias de Corrientes, de modo que ni tuvo, ni pudo tener conocimiento de la declaracion de guerra antes de dicho dia: que el vapor en que fuerou las armas, salió de aqui el 6, y que probablemente debe haber equivocacion en la foja 23, del espediente citado, agregando que los permisos para el embarque han sido espedidos con la fecha anterior, que respecto del tercer punto de la reconvencion, ha contestado ya al responder al primero; que respecto del cuarto, la prueba de que no procedió con malicia, es que en ese mismo vapor remitió armas bajo su mismo nombre, teniéndose ademas presente que el «Salto» salié de Buenos Aires, antes ó al mismo tiempo de la declaracion de guerra segun se supo despues y que respecto á la carta de don Benigno Garete, se referia al bloqueo lrasilero que se anunciaba de muy atras, y cra al mismo tiempo una. escusa, porque ese individuo le debia bastante y no queria remitirle mas, siendo ademas un simple particular sin cargo público alguno en el Paraguay.
Amonestado, confiese haber tratado de ocultar fondos pertecientes al Gobierno del Paraguay ; dijo, que negaba el cargo.
Reconvenido por desconocer el cargo, siendo asi que de la cuenta formada con el Gobierno Paraguayo, resulta de la propiedad de este ciento treinta y siete mil doscientos doce pesos fuertes, no siendo admisible el cargo que da en sus libros y en susindagatorios de haber entregado á don Luis Caminos, noventa y seis mil patacones: primero, porque para poderlo hacer le ha sido necesario segun sus mismos libros contraer con los señores Saguier, un empréstito de setenta y cuatro mil quinientos pesos, lo que no está probado, y militan en contra las consideraciones siguientes: la dificultad que una casa tenga
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:143
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