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Fallos: 4:140 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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con la esplicacion de haber sido verificado el pago el 3, viene á modificar el saldo en la suma de noventa y seis mil pesos fuertes, variando tambien el Balance presentado por la Caja, el último diaantes citado. Este Balance, por Débito de veinte tres mil setecientos noventa pesos diez céntimos fuertes, era insuficiente para cubrir el pago hecho á Caminos, y fué preciso completar la suma, segun los Libros, por el préstamo hecho por los señores Saguier Hermanos, 'por setenta y cuatro mil quinientos pesos fuertes.

El préstamo de los señores Saguier Hermanos y el pago hecho á Caminos, se encuentran defectuosamente asentados, respecto á lo que dispone el Código, por el artículo 56, que dice: «en € el libro Diario se asentarán dia por dia y segun el órden en que « Se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el co« merciante, etc. etc. : » pero esta falta se halla salvada como el mismo Código autoriza, por el inciso 3 del artículo 66, en el que espresa: que la omision ¿ el error deben ser correjidos por un nuevo asiento hecho en la fecha en que se adviertan.

Asi es que por esos asientos hechos en los libros, con fecha 13 de Marzo, aparecen como verificados la entrega á Caminos y el préstamo de los señores Saguier, y creemos que dichos asientos se encontraban cuando los comisionados del Gobierno recibieron los libros y los entregaron al señor Voget para balancearlas, porque dichos comisionados, han presentado 'sus dudas sobre la verdad de la entrega á Caminos y de la pequeñez del saldo de la cuenta del Gobierno del Paraguay, nada dicen de la escrituracion del hecho en cuestion.

Sin embargo, las consideraciones aducidas por los comisionados, la carta existente del Ministro de Hacienda de la Asuncion del 45 de Marzo y la limitacion de nuestro cometido, nos ponen en el caso de dejar á la apreciacion de su señoría la verdad de estos hechos, que traidos á juicio por los peritos del Gobierno, se hallan anotados como ciertos en los libros del señor Egusquiza.

Requerido el señor Voget por la esplicacion de la causa de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-140

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