Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:141 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

los asientos con fecha 13 de operaciones del 3, .nos centestó que sobre este particular habia dado á los señores Silva y Pul son las declaraciones mas cumplidas y verídicas, agregándonos que estas partidas no eran las únicas que se hallaban en este caso, que antes de ellas habia otras anotadas con posterioridad al dia en que habia sido verificada la operacion.

Para conocer la exactitud de las observaciones del señor Voget, recurrimos nuevamente á los libros y encontramos dos asientos aunque por insignificantes sumas, en las condiciones espresadas por el citado señor:

Admitido el caso de la verdad en la escrituracion de los libros del señor Egusquiza, en las partidas de que se trata, el saldo de la cuenta á favor del Gobierno del Paraguay, en la actualidad, serian cuarenta yun mil doscientos doce ocho céntimos pesos fuertes.

En las dilijencias que hemos practicado para conocer, si habian vencimientos ó existencias á favor de la República del Paraguay, fuera de los anotados en los libros, verificamos minuciosas investigaciones, cuyo resultado ha sido la adquisicion de las dos cartas que adjuntamos, dirijidas por don Luis Caminos, á don Federico Civils, en las que V. S. verá, que, parte de las consignaciones que se encuentran sin conocimientos, á que se refieren los comisionados del Gobierno á £f. 44, son las que aparecen remitidas por Caminos, á nombre de don José Solis, á don Federico Civils, quien las pasú al señor Egusquiza, sentándolas este en sus libros al verdadero comitente sin quedarse ni hacer referencia á los antecedentes de la consignacion.

Ninguna otra cosa notable hallames en los libros y papeles del señor Egusquiza; y como lo hemos manifestado á V. S. hemos revisado y comprobado con esmero, y trabajando en ellos asiduamente, desde que se nos exhibieron, y creemos que cualquier otro detalle que quisieramos dará V. S. no sería conducente álos propósitos del Juzgado, y solo serviria para hacer mas estenso este ya dilatado informe ; sin embargo estamos á la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos