Se vé, pues, queá un Tenedor de Libros es muy facil incurrir en estas ú otras equivocaciones análogas.
Hasta aqui nuestro juicio en general sobre el estado y modo, como han sido llevados los libros, que los consideramos bien llevados, á estilo y práctica de comercio.
Pasamos ahora á informar á V. S. sobre la situacion, en 3 de Marzo, de la cuenta de caja, en dicha fecha y al presente de la de la República del Paraguay, á que se refiere el decreto y las instrucciones verbales que hemos recibido de V. S.
La cuenta de caja el 3 de Marzo da una existencia deveinte y tres mil setecientos noventa diez céntimos pesos fuertes, y treinta y siete mil doscientos treinta y seis pesos moneda corriente ; pero trayendo en esa fecha, al Débito, los ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos moneda corriente, de la última equivocacion en cl Haber de 31 de Enero del corriente año á que nos hemos referido en el párrafo 12, que se halla salvada en el Débito recien el 31 de Marzo, resulta que en el tres del antedicho mes habia una existencia en moneda corriente, de ciento setenta y siete mil treinta y seis pesos moneda corriente.
La cuenta de la República del Paraguay en el mismo 3 de Marzo, presenta un saldo á favor de la República, de ciento treinta y tres mil seiscientos veinte y cinco ochenta y cuatro céntimos pesos fuertes, y sesenta y nueve mil veinte siete pesos moneda corriente, en contra, sin existir mas vencimientos por consignaciones líquidas ó existentes. Pero estos saldos en la prosecucion de los negocios hasta la fecha, se hallan notablemente alterados, dando el resultado presentado con sus detalles por el Tenedor de Libros, don Emilio Voget, en la cuenta corriente de f.8á 9 vuelta del espediente núm. 4, y cuya cuenta concuerda con la de su referencia en el Libro Mayor y Diario, sometidos á nuestro exámen.
La causa mas notable de este vencimiento es la entrega, que se dice hecha á don Luis Caminos, Agente del Gobierno Paraguayo, el 3 de Marzo, que está anotada en el Diario y Mayor con fecha 13. Esta partida que en el Diario se asienta el dia 13,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:139
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