presentar nuestras vistas y observaciones, respecto á lo que ellos ú el espediente que V. S.se ha servido entregarnos, suministren acerca de la manera como han sido llevados dichos libros; de lasituacion de la caja en 3 de Marzo ; de los vencimientos 4 favor del Gobierno Paraguayo, de esa fecha en adelante, dando los demas detalles posibles, segun el decreto de Y. S. del 4 del mes próximo pasado, é instrucciones verbales recibida de V. S.
despues de una detenida y prolija verificacion y compulsacion de los libros todos de la casa; de exámenes y comprobaciones minuciosas, desde el mes de Julio de 1864, de imponernos de los informes anteriores de los peritos nombrados por el Exmo.
Gobierno Nacional, don Paulino Silva y don Jorge Pulson, que se rejistran 4 f. 41 y 50 del espediente núm. 1, que hemos recibido, cumplimos con nuestro cometido, espresando á V.S, segun nuestra ciencia y conciencia el juicio deliberado y rasonado que hemos formado.
Los libros todos, en su principio, no han sido rubricados, en el Tribunal de Comercio, como lo determina el Código, en el artículo 65 ; ni tampoco han sido llevados por separado el Libro de Inventarios anexado por el mismo Código, artículos 55 y 59.
Pero la primera prescripcion en muy pocas veces cumplida, y esto por encargados de la contabilidad de sociedades mercantiles: cuando los libros pertenecen á una sola persona, es aun mas rara la observancia de esta disposicion : así, pues, puede decirse, respecto de esta falta, que si los libros carecen de este requisito legal esta carencia es general en el comercio.
El Libro de Inventarios hemos dicho no existir ; pero siendo levados los libros, como son llevados los del señor Egusquiza, es enteramente innecesario, El libro Diario que es la clave y verdadero rejistro de todas las operaciones del comerciante, y que ha sido debidamente llevado, desde la primera pájina hasta la quinta, se ocupa esclusivamente del Balance General de los Negocios, 4 fines del año de 1863, y como es sabido, en este balance se encuentra la cuenta de capital, y en sus detalles, la de propiedades, acciones,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:136
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