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Fallos: 39:104 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Caso.— D. Diego del Castillo por el espropiante, se presentó ante el Juzgado esponiendo :

Que por el artículo 5" de la ley de 2 de Octubre de 1886 se declaró de utilidad pública la ocupacion de los terrenos con destino ú estaciones, talleres, etc., de la vía ú construirse desde el Venado Tuerto hasta la Colonia Carluta, enla Provincia de Córdoba. Que entre esos terrenos st encuentran unos pertenecientes á los demandados y compuestos de 35 metros de frente por 44 de fondo ósea con una extension superficial de 15.435 metros cuadrados que deben ser espropiados. Que ú 500 pesos la cuadra por toda indemnizacion, importan 457 pesos con 36 centavos de curso legal ; cuya suma agregada ú la de 150 pesos en que debe avaluarse un rancho que deberá ser destruido, asciende ú la cantidad de 607 pesos con 36 centavos, la misma que ha depositado en el Banco Nacional á la órden del Juzgado para que se le dé la posesion inmediata del inmueble, El Juez convocó á juicio verbal y autorizó á la Empresa para la ocupacion del terreno, No habiéndose puesto de acuerdo en e" juicio verbal, la parte espropiante nombró como perito para la avaluacion, á D, Cários Gonzalez, y la espropiada á D, Juan Velez, conviniendo en que el Juez nombrara el tercero en caso necesario, y presentando el espropiado el plano de foja 12.

El perito nombrado por el espropiante se presentó esponiendo: que el cruce de la vía ferrea colocaba los terrenos del demandado en condiciones ventajosas para la ugricultura sin causarles grandes perjuicios, pues el campo no queda fraccionado de una manera irregular, Que el precio ofrecido por la Empresa es más que suficiente, pues de los datos que ha recogido resulta que terrenos inmediatos se han vendido á ese mismo precio 6 á uno menor ; y si bien es cierto que algunas ventas se han hecho á más alto precio, tambien lo es que tenían por objeto terrenos situados dentro de lo ya edificado,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-104

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