102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente todo género de pericias y especialmente de vino en cascos sin que se haya puesto en duda su competencia ; Que si como se dice, el oficio de tonelero está reglumentado en Europa, uquí nolo está, y así, el diploma dado en Europa nada vale entre nosutros, y su poseedor no tiene título para ser preferido á otro esperto :
Que la causal alegada no puede ser tenida como una recusacion del perito, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 y 144 de la ley de Procedimientos ; Que el nombramiento heeho y motivado por la discordia entre los otros dos peritos, no podía ser vbjeto de oposicion, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 10) de 188, Y vistos: por los fundamentos aducidos por la parte de Lavarello en el escrito de f. 24, fecha 1° de Abril del corriente año, y considerando además, que la profesion de tonelero no está reglamentada en el país, no requiriéndose por lo tanto poseer diploma para ejercerla.
Que el nombramiento de terc.ro en caso de discordia y no avenimiento entre las partes, es facultativo del juez.
Que la persona en quien ha recaido ese nombramiento le ofrece suficiente garantía de honorabilidad y competencia, pues frecuentemente practica pericias de la misma naturileza de la de que setrata, en este Juzgado, sin que hasta ahora los interesados hayan observado la falta de alguna de dichas condiciones, No ha lugar á lo pedido por la parte de Galardo en el escrito de f. 9, y corran los autos segun su estado.
Repóngase el sello Virgilio M. Tedin.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:102
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