48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por otra parte, el permiso de despacho á plaza pedido por el señor A. Blousson, por los cajones venidos 4 su consignacion en el vapor Equateur, lleva el número 60.252 y fué presentado en contaduría con fecha 27 de Agosto próximo pasado, es decir, 10 dias despues de descubierta por el Sub-Inspector Nuñez, la falsa manifestacion hecta en el manifiesto número 54.58 del vapor Medoc.
Por las consideraciones espuestas, en vista de los hechos que quedan relacionados, que pueden ser comprobados en cualquier momento por documentos que existen en poder de la Aduana, 1 queia sin valor alguno la objecion del señor Blousson, de que se trata de un error que de ningun modo puede dar lugar ú pena; puesto que no existe peligro para la legítima percepcion de la renta.
Si el 41 de Agosto hubiesen salido de la jurisdiccion dela Aduana, los dos cajones en que se ha encontrado la infraccion ¿quién garante que los interesados hubiesen presentado el 27, el manifiesto número 60.252, con igual declaracion de contenido? En definitiva, esta alcaidía opina, salvo el mejor parecer del señor Administrador, que el error que invocan los interesados, no puede considerarse de igual naturaleza que á los que se refiere el artículo 1057 de las Ordenanzas, y por el contrario, son de estricta aplicacion en el caso ocurrente los artículos 1025 y 1026.
E, Moreno.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA .
Buenos Aires, Octubre 5 de 1858 , Visto lo actado: con arreglo al artículo 930 de las Ordenanza s | de Aduana, declaro caido en comiso la diferencia del valor en| y | E
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:48
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