Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:47 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 47 rechos, y con fecha 11, se presenta el interesado al depúsito á retirar la mercadería; pero el Sub-Inspector Nuñez, se le ucurre practicar una verificacion prévia, encontrando que los dos cajones contenían ciento noventa kilos género de seda para vestidos, y catorce gruesas botones forrados en seda, es decir, mercaderías no solo distintas á las que espresabs el permiso, sinó tambien de un valor por tarifa de tres mi! cuatro cientos veinte y siete (3427) pesos, y á los cuales habría correspondido derechos por la suma de 1036 pesos moneda nacional próximamente.

En la fecha en que el señor Blousson presentó el despacho de que se trata (Agosto 6 del 88), tenía conocimiento ya, segun su declaracion, de que el vapor Medoc había traido tan solo cuatro de los siete cajones que esperaba, en tal caso, si tenía duda sobre el contenido de ellos, y á fin de no esponerse á errores de manifestacion, que las ordenanzas penan, debió hacer uso de las facultades que le concede el artículo 108, presentando el manifiesto y copia de factura, con la cláusula de ignorar contenido.

Es conveniente tambien consignar, que el parte de foja 4 tione la fecha de Agosto 11 de 1888; que enla misma fecha fué citado por la oficina de sumarios para presentarse á prestar declaracion el señor Blousson, y que no habiéndolo hecho, la se gunda citacion tiene fecha 10 y la tercera 20 del mismo mes.

En 48 del actual mes de Setiembre, recien concurre el señor , | Blousson á las tres citaciones de la oficina de sumarios, y espresi en su declaracion el error de manifestacion cometido, entro los permisos de despacho del vapor Medoc y del vapor Equaleur.

Se esplica perfectamente la demora del interesado en prestar declaracion, si se tiene en vista que el 11 y 16ds Agosto, el vapor Equateur aún estaba en viaje, pues este vapor presentó su manifiesto de carga ó formalizó su entrada con fecha 17 del mismo mes, segun datos que he tomado en la oficina de Registro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos