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Fallos: 39:31 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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clara improcedente la inhibitoria deducida, y estando diligenciado el exhorto remitido por el señor Juez de Seccion de Santa F6, devuélvase con estas actuaciones.

Virgilio M. Tedin.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL | Buenos Aires, Abril 16 de 1890.

Suprema Corte:

La sentencia recurrida está perfectamente ajustada ú la jurisprudencia establecida por esta Corte, y ha de servirse V. E. confirmarla.

Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1890.

Vistos : por sus fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista: .

se confirma con costas el auto apelado de foja cinco vuelta; y repuestos los sellos, devuélranse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TOR-

RE. — LUIS V. VARELA. — ADEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-31

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