Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:30 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

y no el de Santa Fé, por lo que pedía se librara exhorto á dicho juez de Santa Fe, para que se inhibiera del conocimiento de esta causa y remitiera todo lo obrado ante él, Que la regla general que establece la jurisdiccion por el domi-" cilio del reo, tiene la escepcion de que puede ser juez competente para hacer cumplir una obligacion el del lugar donde esa obligacion deba complirse.

Que él no tenía ninguna obligacion ni contrato escrito con el demandante para eumplirse en la jurisdiccion del juez exhortante, ni siquiera fechada en la provincia de Sunta Fé, pues si existiese, el ji ez de Santa Fé se hubiera referido ú ellos, para hacer conocer que no había perjuicio ála jurisdiccion del juez exhortado, al mandar emplazar á un vecino de su jurisdiccion. A El juzgado ordenó acreditar la competencia, y Skotto presentó ñ dos testigos que declararon que Don Cárlos Thomas, estaba vstablecido y tenía su domicilio en la ciudad del Rosario de Santa FÉ, y que Don Cúrlos Skotto era vecino de la Capital, Se ordenó asímismo que el señor Skotto, manifestaso al ser notificado, cuál era su nacionalidad y la del demandante Thomas, contestando ser él de nacionalidad sueco, y el señor Thomas, inglés.

Fallo del Juez Federal e Buenos Aires, Mayo 31 de 1859.

Autos y vistos: resultando que Don Cúrlos Skotto y el señor Thomas, son de nacionalidad estrangeros, segun la propia manifestacion del primero, corriente á foja 4 vuelta.

Y considerando: Que la razon de vecindad en diferentes provincias se reliere solamente á los argentinos y no á los estranjeros cuanda litigan entre sí (séric 2, t. 7°, púg. 441): sc de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos