Que mensurado el terreno ú solicitud de Armesto, resultó que solo tenía 17 cuadras con 48 centésimos, siendo aprobada la mensura en 30 de Setiembre de 1878 ; Que de estos hechos tuvo conocimiento con mucha posterioridad ásu compra y habiendo reclamado á la viuda de Armesto, le entregó los dosumentos respectivos, que así como los títulos de propiedad, se encuentran enel archivo del Banco Hipotecario Nacional; Que segun lo espuesto, ntrelo vendido por San Germes ú Ar= mesto y por este úl, hay una diferencia en menos de una y media cuadra cuadrada que el vendedor San Germe está obligado úá reintegrarle, álo que se resiste no obstante tener terrenos linderos con el que vendió; Que la resistencia de San Germes es infundada, pues por el contrato de compra-venta el vendedor trasmite al comprador el dominio de la cosa vendida e todos los derechos y acciones que le pertenecen, y en consecuencia los herederos de Armesto, continuadores de su persona, le han trasmitido con la venta, el derecho de exigir de San Germes la reintegracion de la área vendida; Que entregando una estensión menor que la espresada en la escritura, San Germes no ha cumplido con sus obligaciones de vendedor que le impone el artículo 1409 del Código Civil.
Pidió que se condenara al demandado á la reintegración del terreno y al pago de las costas, Conferido traslado, contestó San Germes la demanda, pidien= do que rv se hiciera lugar á ella con costas, Dijo: Que eran exaetos los hechos mencionados en la demanda, y que, aunque no fundará en ello su defensa debe espresar para demostrar la cor— reccion de su proceder, que una vez que resultó de la mensura practicada, que el rea vendida no tenía la estension consignada por error suyo en la escritura, hizo una disminucion proporcional en el precio; cosa por otra parte que es de presumirse si
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:340
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