foja 3, loque dió orígen al presente pleito, en el que tampocose ha podido obtener su esclarecimiento. (Demanda de foju 10 y su contestacion de foja 73; interrogaciones 10° á la 43" de foja 450 vuelta y 154, con los documentos en ellos mencionados).
Y considerando: 1 Que ya se le tenga á Gomez como mero fiador solidario de los causantes de Gauna, 4 como aceptante de las letras de cembio, en uno y otro caso quedaría subrogado en los derechos del acreedor ú tenedor de dichas letras, una vez verificado su pago, para repetir contra sus alianzados ó jurantes, siempre que para ello no s: le hubiese hecho la correspondiente provision de fondos, (Art, 707, 768 y 771, 2003, 2013, 2029 y 2030 del Cód. Civ. y art. 794 y 798, 824 y 826, 880, y 941 del Cód. de Com.).
2" Que esta obligacion por parto del deudor vs estensiva además de lo que por él se hubiese pagado con sus intereses legules, úla indemnizacion de todo perjuicio sobrevenido por motivo de la fianza ó garantia. (Art, cit. 2030 del Cód. Civ. y 794 del Cód, de Com.).
3" Que si bien es cierto que la fnza coneluye por la extincion de la obligacion principal, como lo alega la parte del demandado; para ello debía tenerse por subsistente mientras no acreditase su extincion, como no ha podido probarlo, no obstante los esfuerzos que ha hecho en este sentido; y de consiguiente mal puede oponer 4 su afianzado la escepcion de pago indebido, (Artículos 2035, 2036 y 2042, Cód, Civ. cit.).
4° Que en lo referente á las costas y demás gastos ú que se relieren las partidas 3" y subsiguientes de la cuenta de foja 3 es digno de notarse que ninguna de ellas ha sido una consecuencia necesaria de la fianza Ó aceptacion de las letras, puesto que esos gastos se habrían evitado, si Gomez, al ausentarse, hubicso dejado un encargado que atendiese sus compromisos y el curso de las negociaciones de la referencia ; asi es que aquellos tampoco T 2
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:337
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