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Fallos: 39:338 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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deben serle imputables á su demandado, no obstante su efectividad, constante de autos, (Art. 2030 cit.).

Por tanto y omitiendo otras consideraciones, fallo : condenando á D. Romualdo Gauna al pago dentro de dies dias, de las dos primer 18 partidas de la cuenta de foja 3, que se le cobran 6 sean ochocientos cinco pesos dos centavos nacionales ora, con más sus intereses de Banco á contar desde el veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y cinco, fecha de la carta en que su demandante Gomez le dió aviso y requirió el reintegro de la enunciada cuenta ; sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y devuélvanse los documentos exhibidos, dejando constancia en autos.

Joaquin Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1890.

Vistos: Aceptando las consideraciones aducidas en la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y una vuelta, en lo que respecta al pago de las partidas primera y segunda de la cuenta de foja tres, que aparece haber sido verificado por el demandante requerido á ello por el ucreedor, con el competente documento de crédito; pero atendiendo ú que, ni la referida cuenta de foja tres, ni la demanda aluden ú moneda especial, refiriéndose ambas simplemente á moneda uacional: se confirma en los capítulos apelados dicha sentencia, con declaracion de que la suma mandada abonar, (debe entenderse puramente á moneda nacional. Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TOR-

RE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-338

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