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Fallos: 39:318 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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de García y del escrito de D. Florentino Barros, resulta que la casa cuya posesion se mandó dar ú favor de Vazquez, no estaba en posesion de Diaz, que consintió en esta diligencia, sinó en la de Barros, quien ha puesto la inquilina que ocupa actualmente la casa; que en este concepto no puede llevarse adelante la medida dictada por el auto de foja once sin afectar los derechos del actual poseedor, que no ha sido parte ni ha intervenido en el juicio en que se dictó dicho auto: por estos fundamentos se declara que el alcance del auto de foja 14 vuelta, no comprende en ningun caso los derechos que pretende tener D. Florentino Barros, respecto del cual deben mantenerse las cosas en el estado actual y quedando á salvo los derechos del demandante para entablar las acciones que creyera corresponderle contra él, en la forma y por ante quien corresponda. Hágase saber y repóngase la foja.

| Andrés Ugarriza.

r Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de 1890.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto de foja veinte y cinco, Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDE-

RICO IBARGÚREN. — C. 5. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-318

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