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Fallos: 39:294 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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294 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE en La Plata con ese negocio bajo la razon social de Juan F. de la Serna y C", Contestó: Que era cierto.

3" Diga si el declarante compró al señor Pica y de la Serna en Julio de 1885, el galpon de madera que la Sociedad tenía en ese corralon por la suma de 1000 pesos.

Contestó : Que era cierto.

11. Un interrogatorio de tres preguntas útiles al tenor del cual declara D. Juan Fí. de la Serna, oriental, comerciante, 1" pregunta. Diga si es cierto que en la Sociedad que existió entre el declarante y D. Cúrlos A. Pica recibieron en traspaso de D. Luis A, D'Abreu y de D. Juan A. Martinez un galpon y varios restos de materiales de construccion que los mismos señores tenían establecido en La Plata en terreno de propiedad de D. Antonio Sirven, ubicado en la calle 56 entre 9 y 10.

Contestó: Queera cierto.

9' pregunta. Diga sí es cierto que habiéndose convenido de comun acuerdo fijar como valor del galpon y materiales la cantidad de dos mil setecientos nacionales, suscribió un pagaré por esta cantidad en union con D. Cárlos A, Pica ú favor de los espresados señores D. Luis D'Abreu y D. Juan A. Martinez, Contestó: Que era cierto.

3" pregunta. Diga si es cierto que por encargo de D, Luis D'Abreu cobró á D. Gregorio Torres, por cuenta de D, Cárlos A.

Pica, la cantidad de setecientos cincuenta pesos nacionales en tres partidas de ú doscientos cincuenta pesos cada una, en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1886, habiendo entregado sus importes al espresado senor Abreu inmediatamente despues que efectuaba los cobros.

Contestó: Que no era cierto; que el declarante cobró por órden verbal del señor Pica dicha cantidid en dos partidas, una de quinientos y otra de doscientos cincuenta pesos, cuya canti

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-294

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