» 292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Contestó: Que se negaba á reconocer la firma en razon de que había sido llamado á absolver posiciones, y que la firma de que se trataba no le era personal.
8' pregunta, Jure cómo es cierto que el absolvente tiene comprometida la parte que le corresponde en el pleito con los señores Chute y Brooks para pago de varias deudas, Contestó : Que no era cierto.
9' pregunta. Confiese cómo es verdad que los principales acreedores del absolvente en el pleito de Chute y Brooks es la Sociedad entónces de D'Abreu y Martinez. Caso de negarlo diga quién es su principal acreedor.
Contestó: Que ignoraba.
10" pregunta. Jure cómo es cierto que la firma que suscribe la presente obligacion y que se le pondrá de manifiesto, es de su puño y letra.
Contestó: Que se negaba ú contestar porque se trataba de un reconocimiento de firma.
114° Pregunta. Confiese cómo es verdad que la e scepcion de pago deducida á última hora, ha sido sujerida por sus amigos íntimos Dr. Spinelli y D. Miguel de Luca, con quienes vive el absolvente en calle Corrientes número 907.
Contestó: Que no era cierto, 11. Otro pliego de posiciones absuelto por D. C. A. Pica.
1° Pregunta. Confiese cóm» es verdad que la Sociedad que el absolvente tuvo con D. Luis D'Abreu fué bajo la ruzon social de Luis D'Abreu y C°, para solivitar de los poderes públicos de la Nacion una concesion de Ferro-Carril de Bahía Blanca á Mercedes de San Luis, Contestó : Que esta posicion había sido ya objeto de las anteriores que no había considerado pertinente al hecho alegado.
2' pregunta. Confiese cómc es verdad que la solicitud de dicha Sociedad fué rechazada por el Congreso en 1886.
Contestó: Que consideraba igualmente impertinente la pre
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-292¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
