Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:293 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

gunta por no tratarse de :n hecho particular del absolvente.

3' pregunta. Confiese cómo es verdad que el absolvente siendo socio de D. Juan F, de la Serna liquidó la Sociedad de los negocios en La Plata que tenía con este. Caso de negarlo diga quién fué el sócio que se encargó de la liquidacion, Contestó: Que no era cierto, que nunca se liquidó el negocio, Prueba del ejecutado IL. Un interrogatorio de una pregunta útil al tenor del cual A declara D. Antonio Sirven, comerciante, Pregunta. Diga si es cierto que al practicarse con el declarante los arreglos necesarios para que se hiciese cargo del galpon y demás obras existentes en el terreno de su propiedad, situado en La Plata, calle 56 entre 9 y 10, se convino fijar á dicho yalpon y obras el valor deun mil pesos moneda nacional, cuya cantidad ha satisfecho á D. Luis A. D'Abreu por cuenta del pagaré que á favor del mismo D'Abren y de D. Juan A. Martinez suscribieron D. Cárlos A. Pica y D, Juan F. de la Serna.

Contestó: Que era cierta la pregunta por lo que respecta :i haber estipulado la suma de mil pesos nacionales por el galpon, cantidad que entregó al 'señor D'Abreu; pero que ignoraba si dicha cantidad era por cuenta de pagaré alguno. El representante de D'Abreu y Martinez les hizo las siguientes repreguntas:

1° Diga si sabe que la Sociedad Pica y Juan F, de la Serra compraron en 1885 á los señores D'Abreu y Martinez las existencias de un corralon de cal en La Plata.

Contestó : Que era cierto y le constaba por haber traspasado el contrato de arriendo de D'Abreu y Martinez 4 favor de Serna ye.

2" Si sabe que los señores Pica 6 de la Serna se establecieron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos