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Fallos: 39:254 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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caso que no se revocara interpuso los recursos de nulidad y apelacion. Dijo: que siendo la jurisdiccion federal independiente de Ja de los Tribunales de la Provincia, las providencias que se dicten ejecutando una sentencia dada por el Juez Federal, no se pueden alterar, porque un juez de Provincia haya dictado iguales ú otras providencias, sin que se promueva como cuestion prévia la de competencia, Que además, entendía que el escrito de revocatoria había sido presentado fuera de término.

El Juez no hizo lugar ú la revocatoria y con la misma fecha 27 de Abril, concedió la apelacion, mandandu elevar los autos y suspender todo procedimiento.

La parte de Lobo pidió que se ampliara este proveido, espresándose que la suspension decretuda, comprendía la posesion que ya si había mandado dar á Lopez.

Auto del Juez Federal Salto, Abril 29 de 1890 Ampliúndose el auto de fecha 27, entiéndase que queda tambien en suspenso la órden que se libró al Sr. Juez de Paz del departamento de Campo Santo para que suministre la posesion al Sr. Lopez, á cuyo efecto líbrese en el dia el correspondiente oficio con los insertos necesarios, haciéndosele saber, Sold.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-254

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