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Fallos: 39:256 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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CAUSA LXXIX
Nota del Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, sobre la posesion y bienes de menores é incapaces.

Sumario. — Los jueces letrados de los Territorios Nacionales pueden ordenar ú los jueces de Paz que, en cada caso de menores ó incapaces que á su juicio requiera la intervencion del ministerio de menores, les trasmitan las noticias necesarias, para poder dictar las medidas que la ley autorice.

Caso. — Lo esplica el siguiente anto y nota del juez letrado del Territorio Nacional del Rio Negro, Auto del juez letrado Viedma, Abril 8 de 1890 Autos y vistos: Considerando: 1° Que por varios particulares y tambien por algunos funcionarios públicos se ha impuesto verbalmente á este Juzgado del estado lamentable en que se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-256

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