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Fallos: 39:252 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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En este estado y en 26 de Abril, se presentó la parte de Lobo, que había sido notificada del decreto precedente de 22 del mismo mes, exponiendo: que la de Lopez, no obstante saber que había perdido en definitiva el pleito sobre mejor derecha alterreno de que se dveía despojado, había sorprendido al Juzgado pidiendo la posesion de él.

Que dejándose 4 salvo en la sentencia pronunciada en el interdieto, el derecho para reclamar la devolucion del terreno por accion reivindicatoria, presentaba testimonio de la sentencia dictada por la Cámara de la Provincia, declarando que Loho es dueño absoluto del terreno, que debía entregarse 4 este y del cnal ya había sido puesto en posesion.

Pidió que se revocara el auto que mandaba dar lu posesión á Lopez, y apeló in subsidium.

Con esta peticion presentó la parte de Lobo: 4" Testimonio de la «entencia dictada por el Juez local en el juicio reivindica torio, con fecha 5 de Junio de 1888, y cuya parte dispositiva dice así: « Por estos fundamentos Ivyales (f. 96 v.) y otros que se omiten, definitivamente fallo: ordenando se res:ituya al actor la fraccion de terreno que se disputa y retiene el demandado, con costas, y los frutos desde el día que se le notificó la demanda, art. 2435, Cód. Civ.). Repónganse los sellos, — Féliz J, Matos ».

2" Testimonio de la sentencia dictada en el mismo juicio por la Cámara de Justicia con fecha 43 de Marzo de 1889, y por la cual se confirma con costas en lo principal, la sentencia de 1° Jastancia, exonerándolo del pago de costas en dicha instan— ola; 3" Testimonio de las actuaciones obradas en el mismo espediente para cumplir las sentencias citadas y en las cuales figura la siguiente acta de posesion : « En este lugar del Bordo 4 veinte y dos dias del mos de Abril de 1889 años. el suscrito Juez de Paz Departamental, acompañado de dos testigos de ac

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-252

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