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Fallos: 39:251 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Tambien consta que el señor Lobo ha vendido leña y cebil extraida del mismo lugar, pero no se ha justificado en debida forma ni el número de carradas ni el número de postes, como tampoco el precio.

Por estos fundamentos definitivamente juzgando, fallo: declarando autor de despojo á D. Pascual Lobo, por netos de perturbacion en la posesion en que se encuentra D. Luis Lopez, yu mencionados, ordenando el amparo de esta y rondenán- , dole ú la devolucion de los frutos indebidamente percibidos, 6 en su defecto á la indemnizacion de ellos una vez justificados en cuanto 4 su cantidad y valor en el juicio correspon— diente, con costas, quedando ú salvo el derecho de las partes sobre la propiedad para ventilarlo cn juicio ordinario. Hágase saber con el original.

José M. Solá.

El demandado apeló y sele concedió el recurso en relacion, y solo en el efecto devolutivo, con urreglo á lo dispuesto por el urtículo 335 de la ley de Procedimientos.

La parte demandante pidió que se librara oficio al Juez de Paz de Campo Santo para que diera posesion á Lopez de los terrenos ubicados al norte de la línea tirada por el agrimensor D.

Eduardo Figueroa, divisoria de las propiedades de Lopez y Loho.

Auto del Juez Federal Salta, Abril 15 de 1889.

Como se pide, y líbrese con las inserciones necesarias.

Solá.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-251

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