r 248 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cia que la Suprema Corte confirmó por sus fundamentos y por ser distinto el presente juicio del de reivindicacion.
En consecuencia, el Juez convocó nuevamente á juicio verbal.
En este ucto el demandado contestó la demanda esponiendo :
Que son inexactos los hechos en que ella se funda; que no ha habido actos de perturbacion, que califiquen el despojo; que toda la leña que esplota Lobo de su finca, es de terrenos de su exclusiva propiedad y posesion.
Que aún cuando fuera exacto el desmonte de postes de la finca, ello no importaría desalojur, espulsar, despojur ul poseedor, á quien no se le priva que continúe en su posesion, :
Que el acto de cortar leña y madera sin el consentimiento del dueño, da lugar á una accion de daños ó á una de robo ó hurto, pero no 4 una accion de despojo (art. 2489 y 2494, Cód. Civ.).
Que en consecuencia, la accion deducida debe declararse improcedente con costas, desde que Lobo no puede restituirle 4 Lopez un inmueble que no le ha quitado.
El actor replicó : que la ley califica entre los actos posesorios, la percepcion de frutos naturales ó artificiales, y desde que Lobo ha percibido los frutos naturales, ha perturbado la posesion en que estaba Lopez; tauto más cuanto que los árboles se consideran inmuebles, Fallo del Juez Federal (ad hoc) Salta, Marzo 13 de 189, Y vistos estos autos de los que resulta que Don Ciprinno Velvz, vn representacion de Don Luis Lopez, de nacionalidad argentina, se presenta ú foja 8, entablando contra Don Pascual Lobo, de nacionalidad chilena, demanda por perturbacion en el
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:248
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