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Fallos: 39:244 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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244 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ser apto para la plantacion de arroz, industria que indudablemente no podría plantearee si no st contara con terrenos altos y cultivables.

Que en concepto de lo espuesto, considerando las apreciaciones periciales, la del perito Vasconcellos se muestra claramente muy baja, hallándose la de Castilla más en armonía con la equidad, concordante tambien con la estimacion que los peritos Santiago y Iwmirez hicieron uniformement: de la fraccion contigua, segun se vé en el testimonio de redurcion agregado, que forma un solo lote con la que hoy motiva la cuestion.

Que respecto al mayor valor que debe procurar ú lu porcion no espropiada la ejecucion de las obras para estacion y que el demandante quiere se tome en consideracion, para la fijacion del importe de la indemnizacion, debe darse por compensado con las desventajas que acurrea el fraccionamiento, por cuanto al terreno es atravesado y cortado un diferentes partes por el ferrocarril, segun aparece en el cróquis corriente de nutos, Por estos fundamentos y teniendo en cuenta la parte baja ó de bañado que concierna el terreno espropiado y que necesita ser mejorada para su empleo, se declara que el valor de la indemnizacion que debe abonarse áD. Hinginio Alegre, es la de diez centavos cada metro cuadrado de los que se necesitan para complemento de la estacion y vía del Ferro-Carril Nord-Este Argentino en el paraje « La Luguna >, con más los intereses de la cantidad á que asciende la indemnizacion desde la ocupacion del

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Espropiacion, declárase tambien que 'as costas del juicio son

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-244

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