212 FALLOS DE LA SUFREMA CORTE metro cuadrado; y por último, la compra hecha por D. Francisco Resoagli ú D. Francisco Galeano de un terreno con un rancho, chacra n° 3 al Sud de la calle Cirounvalacion Sud y á tres cuadras próximamente de uno de los estremos de el en cuestion, compuesto de ochenta y seis metros seiscientos milímetros por ciento setenta y tres doscientos, en mil quinientos pesos que acusa un precio de diez centavos más 6 menos, por metro.
Que prescindiendo de los otros antecedentes que se enuncian de operaciones realizadas sobre propiedades de diferente condicion y ubicacion, resulta qué el precio corriente de las sin cultivo, dentro y fuera del municipio, que se asemejan ú se hallan en parecidas condiciones á las que nos ocupa, no ha bajado de diez centavos el metro cuadrado.
Que es de notarse que la parte de la Empresa no ha hecho indicacion alguna de transaccion que muestre otros resultados ; que sus observaciones fundadas en que los terrenos mencionados han sido vendidos con muros, ranchos y alambrados carecen de razon, desde que ello no se ha demostrado, ni es dable presumirlo, puesto que el costo solo del muro importaría una suma mayor que lo pagado por cada uno y aún cuando hoy los tuvieran, como dice el demandado, lo natural es suponer que han sido construidos posteriormente. En la única de las ventas enunciadas que se menciona un rancho no presenta mérito alguno para juzgar de su importancia como elemento influyente en el precio pagado.
Que respecto á la otra observacion, de no poder equipararse ese terreno con utros por ser anegadizos y solo una parte propia para plantacion de arroz, consta de autos por las declaraciones de los testigos Astabe, Noziglia, Pereira y Lotero (f. 29 4 33) que todo el terreno no se anega sinó la parte de abajo de la loma y sobre la laguna, afirmando los tres primeros que la traza de la linea vá por la falda de esta, no hallándose contestes en el punto principal, cual es la utilidad de la fraccion á espropiar y si ella
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:242
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