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Fallos: 39:245 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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á cargo del espropiante, por ser la indemnización que se manda pagar superior ú laofertu, Desglósese y devuélvase a! interesado el título de propiedad que solicita, dejándose copia de la escritura primitiva, conforme lo pide el demandante, D. Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1806), Vistos : Siendo equitativa segun las constancias de autos, la indemnizacion mandada pagar por !a sentencia apelada de foja ochenta y tres, se confirma con costas dicha sentencia; y repuestos los sellos, devnélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBARGÚREN.
€. 8. DE LA TORRE. —LUIS Y. VARELA. —

ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-245

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