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Fallos: 39:243 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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es ú no anegadiza, acerca de lo cual se notan contradicciones hasta consigo mismos.

Tocante á esto, el Juzgado debe agregar sus propias observaciones. En la inspeccion ocular que practicó quedó establecido que dicha fraccion, conforme se ve en el plano de f. 40, está ubicada en la falda de la loma á doscientos metros de la calle Circunvalacion Este y ú ocho cuadras de la plaza principal y centro de este pueblo.

Su suelo es firme, con escepcion de la estremidad sud este en la estension de doscientos metros por cincuenta, que es bañado de manantial y de la parte que ocupará la vía hácia el puente, en la estension de trescientos cincuenta por quince.

Que aquello se deba al zanjeo practicado en el límite con la loma, el Juzgado no ha podido darlo por sentado, pues es más admisible que esos pateojos han sido hechos para desviar las aguas fluviales que corren de las alturas próximas, A más, ateniéndonos á las indicaciones contenidas en dicho plano presentado por el demandante, la superficie á espropiar no es anegadiza en toda su estension, puesto que la línea azul señala el límite de la agua próxima, quedando tambien comprendida entre esta línea y la bahía una estension marcada Barranca de Piedra, que como el nombre lo indica, es terreno elevado y segun el infrascrito ha tenido ocasion de notar está fuera del alcance de las aguas en su mayores creces. Y si á esto se agrega las consideraciones que se desprenden de la nota del ingeniero dela Empresa, señor Liniers, corriente á foja30, debemos concluir que de los cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta metros que abarca la porcion á espropiar, con las escepciones apuntudas que suman quince mil doscientos cincuenta metros de terreno bajo, buñado ó manantial, que puede ser cubierto por las aguas en las grandes crecientes, el resto se halla fuera de este peligro, sin ser dignas de atencion las enunciaciones del título de donacion, que espresando ser bañado, espresa ú la vez

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-243

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