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Fallos: 39:247 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ue no obstante esta demanda reivindicatoria, y desde antes de ella, Lobo ejercía actos posesorios que perturbaban á Lopez en el goce pleno y pacífico de su propiedad, cortando postes de los terrenos al Norte de la línea que son de propiedad de Lopez, y en cuya posesion había estado este sin contradiccion; y haciendo acarrear un número considerable de carradas de leña de la que tenía Lopez cortada para emplearla en su establecimiento azucarero, y que puede calcularse en 200 á 300 carradas, las cuales había vendido en Campo Santo; Que Lobo además, ha alterado la línea divisoria trazada por el agrimensor Figueroa haciéndola avanzar hacía el Nortu y to— mando en consecuencia una fraccion de terreno ; Que estos hechos constituyen un verdadero despojo, segun el artículo 2485 del Código Civil, y autorizan al poserdor para deducir acciones posesorias aún despues de ser demandado por nccion real ; Que las earradas de leña de que ha hecho uso Lobo y que ascivnden á 200, más 6 menos, valen á lo menos dos pesos cada una; Que en cuanto al número de postes cortados y ú su valor, lo deja al resultado de la prueba 6 bien para otro juicio, una vez obtenida la condenacion en daños y perjuicios ; Que de acuerdo con +1 artículo 2490 del Código Civil entabla contra Don Pascual Lobo demanda de despojo y perturbaciones en la posesion, y pedía se le condenara 4 la devolucion como despojante, al pago de los despojos, daños y perjuicios y costas, Por impedimentos del Juez de seccion, pasó la causa á conocimiento del suplente Dr. D. José M. Solá; el cual convocó las partes á juicio verbal, El demaudado opuso la escepcion de Zitis pendencia, funduda ef la existencia del juicio reivindicatorio ante el Juez local ; escepcion que fué rechazada por el Juez de seccion, por senten

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-247

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