210 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE perito á don Augusto Vasconcellos y pidió las declaraciones de varias personas (foja 13), para que informaran sobre las condiciones del terreno, segun se espresa en el interrogatorio de foja 28.
El apoderado del señor Alegre presentó el escrito de foja 18, mencionando diversas ventas de propiedades que pueden servir para esclarecimiento de los hechos, ventas celebradas unte el Juez de Paz, segun este lo ha confirmado.
Los peritos se espidieron ú fojas 36 y 37, avaluando don Augusto Vasconcellos el metro cuadrado á razon de dos centavos y don Cipriano Castelli ú 16 (diez y seis). En la junta que concurrieron nuevamente, el demandante impugnó el dictámen del perito de la contraria, fundado en que había tomado seguramente, como término de comparacion, terrenos de diferente condicion, situados dentro el éjido del pueblo; que el de que se trata fué donado por aneguadizo, teniendo solo una parte propia para la plantacion del arroz; que, en consecuencia, no puede equipararse con otros y menos con los indicados por el damandado, por figurar entre ellos muchos con muros, ranchos y alambrados.
Este espresó su conformidad con esta tasacion, por ser la misma que hicieron los peritos nombrados en el otro juicio á que antes se ha referido, agregando que, si bien concede que en ese terreno donado en su orígen, hay partes anrgadizas, la fraccion ú espropiar no lo es, por ser precisamete la falda de la loma, lo que se corrobora por la nota del mismo ingeniero de la Empresa que la dirijió, con motivo de la última gran creciente del Rio, y por las declaraciones de los testigos presentados por la contraria.
El Juzgado, para mejor proveer, ordenó la agregacion del testimonio de la sentencia corriente de fojas 76 á 79, € hizo la inspeccion orular del terreno, , Y considerando: Que sí bien, segun la ley de 13 de Setiem
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos