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Fallos: 39:239 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Alegre, á cuyo fin deposituba para serle entregado como precio, la suma correspondiente ú razon de dos centavos metros cuadrado, que creía lo equitativo ofrecer, por cuanto el terreno de que se trata, queda cn un límite de la propiedad de dicho señor, siendo inapropiado para la agricultura y edificacion, por " ser la parte más baja de la barranca, y en su mayor parte piedra, manantiales y cañadas, anegúndose con cualquier creciente, y que, por otra parte, con la obra ú construir, se valoriza el terreno que le queda; agregando, por último, que esa oferta la hace no obstante haber pagads solo un centavo en Monte Caseros, y que, si algun valor tienen hoy la tierras, se debe esclusivamente á la línea férrea en construccion, lo que no debe tomarse en cuenta, segun la ley, para la fijacion del precio, Convocadas ú juicio verbal las partes, el señor Pessini se ratificó en sus pretensiones, y el señor don Alejandro Mombello, que concurrió al acto en representacion del señor Alegre, manifestó su disconformidad con el precio ofrecido, agregando que, si bien el terreno de su representado, en las grandes crecientes, ha sido invadido por Jas aguas, era esto escepcional; que en nada afecta sus condiciones para la agricultura, ni puede tampoco influir en su depreciacion, dada su inmediacion ú l1 poblacion.

Que, á más, con la espropiacion se fraccivna la propiedad, como sucede con la otra fraccion contigua, cuya espropiacion se pidió y con la cual esta forma un solo lote, En vista de tal desacuerdo, se procedió al numbramiento de peritos que informasen sobre vl valor del bien á espropiar, por la parte de Alegre, á don Cipriano Ca

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-239

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