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Fallos: 39:237 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por todas estas razones, opino que los terrenos espropiados valen, cuando menos, el precio designado ú los anteriormente sepropiados, dieciseis centavos el metro cuadrado, Por tanto: Pido ú V. S. que habiendo por evacuado mi cometido, se sirva dur por cumplida mi mision en este juicio.

Es justicia, eto. — C. Castelli.

El actor, en presencia de los informes periciales, espuso: que el nombrado por el espropiado no había tenido en cuenta la clase del terreno, sinó los que están en el éjido del pueblo, pues como lo demuestra la escritura de propiedad foja 41, el terreno de quese trata, fué tomado por anegadizo, y solo una parte deél puede servir para la plantacion de arroz, El demandado, espuso: que aunque cree bajo el precio fijado por su propio perito, lo acepta, porque es el mismo que se asignó en el otro juicio á los terrenos contiguos; que el terreno no puede ser anegadizo, como lo demuestra el dicho de los testigos del espropiante, segun el cual la línea va por la falda de la loma, y en cuanto al que ocupa la estacion, prueba que no lo es, la carta del Ingeniero de la Empresa, que ha presentado; que el terreno á que alude la escritura, puede ser anegadizo en una parte, pero no en la que ocupa el Ferro-carril, Para mejor proveer, el Juez dispuso que se agregara copia de la sentencia pronunciada en el juicio referente á la otra fraccion, y que se practicara una inspeccion ocular, En la mencionada sentencia, se fijó el valor del terreno en 16 centavos el metro cuadrado, En lu acta de la inspecion ocular, se espresa: que la fraccion ocupada por el Ferro-carril, se halla en la falda de la loma, ú unos 200 metros de la calle de circunvalacion del pueblo y á cuatro cuadras de la plaza principal, 9 de Julio; que el terreno es firme, con escepcion de la parte que se halla en la estremidad Sudeste, en la estension de 200 metros por 50, que es terreno

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-237

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