no, contra Don Higinio Alegre, ú V. S. digo: Que con el fin de llenar mi cometido, me apersoné al perito nombrado por el actor, Don Augusto Vasconcellos, con quien no me fué posible arribar á ninguna solucion, por la sencilla razon de que el señor Vasconcellos, confundiendo las funciones que le corresponden, entiende que es de su deber defender las pretensiones de la parte que le nombró, error del cual no han podido sacarle lus consideraciones que al efecto le hiciera, Por esta razon me veo obligado á dictaminar por separado, Los terrenos que la vía en cuestion toma á Don Higinio AleEre, son los mismos que los señores Santiago y Ramirez, peritos en otro juicio de igual naturaleza, tasaron en diez y seis contavos el metro cuadrado, precio que puede decirse vil, puesto que mucho mayor se ha pagado, no ya por derecho de propiedad, sinó por meros derechos de posesion correspondientes á terrenos que lindan con los espropiados.
Don Domingo Lopez ha comprado á Don Cayetano Gonzalez, en doscientos veinte pesos moneda nacional, los derechos de posesion que este tení: á un solar contiguo á sus terrenos y cuya propiedad solicitaba en compra de la Municipalidad.
A veinticinco y treinta centavos el metro cuadrado, no hay quien venda, sea cual fuere la situacion del terreno y seguramente no venderá los suyos á ese precio el perito señor Vasconcellos, no obstante haberme sostenido, con un celo digno de mejor causa que los espropiados valen un centavo 6 cuando más dos.
Por otra parte, el terreno es apto para el cultivo, como lo prueban las plantaciones que han existido y existen dentro de él, y que no es anogadizo lo demuestra el hecho de que la empresa lo ha escogido recien cuando la creciente estraordinaria del año pasado le destruyú los trabajos que tenía hechos en otra parte, obligándula á desviar lu traza, llevándola por los terrenos de que me ocupo,
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos