Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:235 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

gre, y despues de un cambio de ideas no hemos podido uniformarnos respecto al valor que puede tener dicho terreno; por lo que paso ú hacerlo separadamente.

Sin embargo de hacer siete años que resido en este pueblo y conocer el terreno de que se trata, me constitní á verificarlo personalmente á fin de llenar mi cometido debidamente, como corresponde y he encontrado: que el terreno es bajo y ubicado en la falda de la loma de la misma propiedad, con parte de piedra, y manantiales, que lo hacían por si mismos, inadecuado para cultivo y edificaciones, como lo prueba la zanja que he visto y que ha tenido que hacer la empresa para desecarlo y ponerlo en estado de utilizarlo, y segun los datos adquiridos sobre el mismo terreno, fuí informado que parte de él es anegadizo con las crecientes periódicas del rio Paraná, en atencion á estos antecedentes y al valor que actualmente pueden tener los terrenos de esas condiciones segun las transacciones hechas anteriormente ála construecion de'as obras del Ferro-carril Nordeste Argentino, y ateniéndome al contenido y letra del artículo 15 de la ley nacional de espropiacion de Setiembre 13 de 1886, taso el terreno Áá razon de dos centavos moneda nacional de curso legal, el metro cuadrado, como su valor máximo segun mi saber y conciencia, Señor Juez. — A. Vasconcellos.

Otro sí digo: que no habiendo papel sellado en receptoría, se servirá V.S, hacer lugar á este informe en papel comun con cargo de reponerse.

Es justicia. — A. Vasconcellos.

El perito nombrado por el demandudo, se espidió en estos términos:

Señor Juez en lo Civil:

Cipriano Castelli, perito nombrado en el juicio de espropiacion seguido por la empresa del Ferro-carril Nordeste Argenti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos