CAUSA LXX VII
La empresa del Ferro-carril Nordeste Argentino, contra Don Higinio Alegre, sobre espropiación.
Sumario. — La indemnizacion por espropiacion, debe ser equitativa.
Caso. — Don Julio Pessini, por la empresa del Ferro-carril Nordeste Argentino, se presentó esponiendo: que de acuerdo con lo dispuesto por la ley general de espropiacion de bienes y la de 3 de Octubre de 1886, que autorizó la construccion de las líneas férreas desde la Capital de Misiones, hasta Monte Caseros.
y desde este punto á la Capital de Corrientes, y no siendo suficiente la estension de terreno perteneciente ú Don Higinio Alegre, entre los kilómetros 433,008 y 434,003 cuya espropiacion se gestionaba ya en otro juicio, con destino 4 la Estacion, pedía la espropiacion de 53.350 metros cuadrados más, y ofrecía dos centavos por cada uno, ó stan 1887 pesos, por toda la fraccion, precio que reputaba ventajoso para el propietario, atenta la condicion del terreno que es anegadizo, y lo pagado por otros semejantes,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:230
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