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Fallos: 39:231 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Convocadas las partes á juicio verbal, el espropiante reprodujo su oferta.

El representante del demandado, dijo: que no estaba confor— me con la oferta; Que el terreno de que se trata, es apto para la agricultura ; Que si bien en las grandes crecientes lo han invadido las aguas, esto por ser escepcional, no puede tomarse como untecedente; Que se halla muy inmediatn á la poblacion y la espropiacion viene á fraccionar cl terreno de Alegre; Que la empresa se halla en posesion de la estension que quiere espropiar, desde que se inició el otro juicio relativo á otra fraccion del mismo terreno.

El espropiante, dijo: que era cierto lo que se afirmaba respecto de la posesion.

En la misma audiencia, acordaron los interesados que suministrarían datos al Juzgado dentro del término de seis dias ; el espropiado nombró en calidad de perito á Don Cipriano Castelli, y el demandante posteriormente ú Don Augusto Vasconcellos.

A consecuencia de lo acordado enla audiencia verbal sobre presentacion de datos, el espropiante ofreció la declaracion de los siguientes testigos mayores de edad y no comprendidos en las generales de la ley.

Interrogatorio foja 28.

Preguntados (2°) cuantos años hace que son vecinos de la loca= lidad, contestaron :

Manuel Ferardo Artabe, que hace 15 años.

Pedro Noziglia, que hace 10 años.

Francisco Pereira, que hace como 11 años.

Ramon Lotero, que desde el año 69.

Preguntados (3°)si conocen el terreno que se dice de Don Higinio Alegre, donde se hacen los trabajos para las obras del Ferro-carril, titulado « La Laguna », contestaron.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-231

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