y ocho. Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese este espediente, caso de no ser recurrida esta sentencia, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1890, Vistos: Prescindiendo de juzgar de la aplicabilidad del artículo dos mil cuatrocientos doce del Código Civil en lo que respecta á las mulas embargadas, y por los demás fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento diez: se confirma esta sin especial condenacion en costas por haber habido apelacion de ambas partes.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. —C. S. DE LA TORRE,
— ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:229
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