Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:221 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

2" Si la casa P. Omarini y C° facilitó á Bustos y Lopez 3200 pesos nacionales.

C. Que lo que había era que un pagaré del valor de 3200 pesos firmado por Bustos y Lopez fué entregado ú los encargados Pedro Liberani y C" en 8 6 9 de Enero de este año, provenientes de la compra que estos hicieron de 8 carros y 40 mulas ú su deudor Pavetta, acreditando la casa de Omarini ú este el importe de esos carros y cuyo importe mismo cargaron en la cuenta de sus encargados, los compradores, 3' Si los 3200 pesos fueron prestados á Bustos y Lopez para comprar á Pavetta 10 carros y 40 mulas.

C. Se refiere á lo declarado.

4" Si Bustos y Lopez efectuaron esa compra, y la casa de Omarini y C° pagó á Pavetta la suma de 3200 pesos nacionales.

C. Se refiere á lo declarado.

5' Si Lopez y Bustos tienen firmada por los 3200 pesos una letra á la órden de P. Omarini y C".

C. Que es cierto y la tiene en su poder, 6' Si Liberani y C" están encargados por Omarini para recibir de Bustos y Lopez á cuenta de aquella cantidad una suma proporcional á la que percibieran por el acarreo de maderas que hacen á la casa de Liberani y C°.

C. Que es cierto, 7" Si en esta forma amortizan la deuda los señores Bustos y Lopez.

C. Que escierto, estando casi todo descontado, 8' Si el pago hecho á Pavettu de 3200 pesos á cuen'a y órden de Lopez y Bustos consta en los libros de la casa P. Omariniy C.

C, Que si constaba.

III, Informe del Juez de Paz de Loreto: que los 10 carros y 40 mulas que se embargaron estaban en poder de los señores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos