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Fallos: 39:176 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Buenos Aires, Julio 20 de 1887, Considerando: Que, como se ha establecido en el auto de foja 150 vuelta, la mision del depositario está limitada al percibo de los alquileres embargados y su depósito en el Banco Nacional ú la órden del Juzgado. Que dado el estado de los autos, la ampliacion de facultades al depositario en el sentido solicitado, importaría la privacion al locatario de la posesion de la finca locada, acerca de lo cual existe juicio por separado, pendiente de resolucion del Juzgado. No ha Jugar á lo que se pide y guárdese lo mandado.

Tedín.

En Mayo 6 de 1889 y conociendo en los autos el Juez Dr.

Ugarriza á quienes habían pasado agregados al juicio -ubre resrision en que el Dr. Tedin había sido recusado, se presentó el administrador Coulin anunciando que el dia anterior había ido Á la casa para cobrar los alquileres acompañado de Bellizia, y que Forcella que llegó en esos momentos, promovió un desórden amenazando á los inquilivos que payraran € intimándoles que ú nadie debían pagar sin5 á él. Solicitó en consecuencia, que se le autorizara á pedir el auxilio de la fuerza pública para el desempero de su cargo hasta que se aceptara la renuncia que había presentado hacía mucho tiempo, El Juez proveyó de conformidad; pero recurrido este proveido, la Suprema Corte por resolucion de 30 de Julio de 1889 lo declaró sin efecto, y nulo además todo lo actuado por el Dr.

Ugarriza, por haber este procedido sin jurisdiccion, por cuanto este solo debía reemplazar al Dr, Tedin en el juicio sobre recusacion en que este Juez había sido recusado, Remitidos los autos al Juzgado ú cargo del Dr. Tedin, se presentó el administrador Coulin reproduciendo el pedido que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-176

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