ñado de un escribano público, trabó embargo en las existencias del almacen é hizo á los inquilinos la correspondiente notificacion.
Pronunciada y consentida la sentencia de remate, el ejecutante pidió que se nombrara un administrador dela casa para que percibiera los alquileres embargados, y el Juez resolvió antorizar al mismo ejecutante para que percibiera esos alquileres y los que en adelante se devengaren, pudiendo alquilar las hubitaciones que se desocupasen, pagando los impuestos municipales y debiendo depositar los fondos enel Banco Nacional ála órden del Juzgado.
Reclamada esta autorizacion por el ejecutado, el Jue? la dejó sin efecto y nombró en reemplazo del ejecutante, á D. Augusto Burgos, quien debería Menar su cometido con arreglo 416 resuelto en autos.
Posteriormente, y á instancias del ejecutante, el Juez exonerú del cargo 4 D. Augusto Burgos, y nonbró administrador á 1).
Anselmo Coulin, Este pidió que se le pusiera en posesión de La casa y de su cargos; pero el Juez, fundado en que el solicitante no había sido nombrado depositario de la tinca, sinó administrador encargado del percibo de los alquileres que produce y de depositarios en el Banco Nacional á la orden del Juzzado, no hizo lugar al pedido, y mundó que el Oficial de Justicia lo hiciera reconocer en tal carácter por los ocupantes de la finca, Cumplido el mandato, D. Anselmo Coulin y el ejecutante pidieror que se autorizara al primero para hacer desalojar la casa, ponerla en estado de asco y alquilarla por cuartos 6 por entero, segun conviniera. Para el caso que esta autorizacion no se acordara, Coulin renunciaba el cargo de administrador, El Juez dictó el siguiente auto:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:175
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