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Fallos: 39:133 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 bien el caballo y se fueron todos en direccion á la casa del deelarante, donde pasaron la noche, yéndose Jara al día siguiente muy temprano, camino de este pueblo, segun presumí, pues pidióá Canin que lo acompañara hasta el pasaje de Allipin, Esta es la verdad de todo lo ocurrido, Espuso ser casado con dos mujeres, agricultor, al parecer de cuarenta y tres años de edad, no sabe leer ni escribir y no ha estado nunca preso. Se suspendió esta diligencia, firmando para constancia el Sr, Juez, de que doy fé. — Fuentes R, — Navarrete, Secretario interino, En el mismo día se hizo comparecer al reo indígena Canin, el que bajo promesa de decir verdad, dijo por intermedio de los intérpretes juramentados Antonio Oses y Faustino Chuecas, queestando con Heichaman en casa del cacique Calitripai, llegó d ella Natalio Jara, con un esballero á quien acompañaba, En este momento se le presentó el retrato de D, Enrique Peters, y dijo ser el mismo ú quien se refiere, Despues de haber permanecido algun tiempo en este punto, resolvieron irse y lo manda— ron enfrenar los caballos que estabun amarrados por ahí ceren.

No alcanzó ú ejecntar lo que se le encomendaba, porque Jara le díó contraórden, dirijiéndose personalmente en busca de los caballos y seguido del cacique antes nombrado. Antes de volver vió que tuvieron una conversacion bastante larga y animada, Luego que se fueron los viajeros, el cacique llamó al declarante y ú Heichaman, y les dijo que era necesario matar al estrangero que iba con Jara; que con este motivo Jara le había dado treinta pesos y que á rada uno de etlos le tocaría otro tanto si lo ayudaban; que montaran ú caballo y los alcanzaran, Efectivamente los alcanzarou luego, y en medio de un prado, Jara les dijo que ahí era bueno matar al gringo, á lo que respondieron que no convenía porque podían pasar algunos carreteros y ser sorprendidos. Siguieron el camino y pasaron el declarante y el caballero á casade D. Tomás Urra ú comprar una botella de e=píritu, el que siendo muy fuerte no pudieron beber y pasaron á

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-133

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